De igual manera, la solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad (acreditadas mediante certificación médica oficial) que le impida la formulación personal de dicha petición.
En este caso puede ser presentada por otra persona autorizada por el elector notarialmente o consularmente. En el momento de formular la solicitud, las personas interesadas deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, el Pasaporte o el Carné de Conducir originales.
Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, la compañía ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Correos entregará las solicitudes recibidas en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en Madrid, quien enviará a los solicitantes, entre el 14 y el 27 de abril, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.
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