Una asociación recurrió en su nombre la deuda que mantenía con Hacienda, acogiéndose a la llamada ‘Ley de Segunda Oportunidad’. El Juzgado 17 de los Mercantil de Madrid le da la razón y concluye que «se debe incluir al crédito público en el sistema de exoneración, tanto general como especial».
M.A., una empresaria de Rivas que prefiere mantener el anonimato, ha conseguido que un juzgado le dé la razón en su batalla contra Hacienda. La empresaria, que actuaba como agente inmobiliario, se había visto envuelta en una espiral de endeudamiento para intentar hacer frente a la sanción de la administración fiscal. Cuando se dio cuenta de que los créditos que solicitaba sólo conseguían que su deuda fuese cada vez mayor, recurrió a una entidad especializada en recurrir casos similares acogiéndose al procedimiento llamado de ‘Segunda Oportunidad’, contemplado en la Ley Concursal.
A pesar de la oposición presentada por Hacienda contra la intención de la empresaria de liquidar sus deudas con un plan de pagos consistente en la liquidación de 100 euros mensuales durante 41 meses, el Juzgado de Primera Instancia N.º 17 de Madrid ha emitido una sentencia siguiendo el criterio del Tribunal Supremo incluyendo las deudas de Derecho Público en la exoneración.
Cuándo es posible acogerse a la ‘Segunda oportunidad’
La Asociación de Ayuda al Endeudamiento ha sido la entidad que ha llevado el caso de M.A. y ganado la batalla a la Agencia Tributaria.
Fran Bautista, abogado responsable del caso, detalla a este medio en qué hay que fijarse
para confirmar que un deudor es apto para acogerse al proceso de liberación de deudas:
“Teniendo en cuenta la insolvencia de la asociada, que la cumplía, y que la Agencia Tributaria no fraccionaría el pago de la deuda acumulada, iniciar el procedimiento de ley de
segunda oportunidad era la única salida para conseguir mejorar su situación económica”.
La asociación explica que «Tener deudas no solo genera un estrés económico, sino que también merma la salud del deudor que sabe que no está cumpliendo con sus pagos. Cuando a quien le debes dinero es a la Administración Pública esta sensación se agrava aún más».
En esa situación se encontraba la empresaria. Durante el desarrollo de su actividad como agente inmobiliaria sufrió una inspección tributaria que desembocó en una regularización de sus declaraciones y, posteriormente, en unas sanciones inasumibles. Para intentar pagar toda la deuda decidió solicitar un crédito personal, aunque el importe que le concedieron no le alcanzó para pagar la deuda completa. Quedó así sobre-endeudada.
Al percatarse de que la cantidad pendiente con el fisco y con el banco no dejaba de crecer y de que los embargos nunca cesarían, buscó una solución. Contactó entonces con los
abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, especializados en la llamada “Ley de la Segunda Oportunidad”, procedimiento que permite la cancelación de deudas por resolución judicial desde 2015.
Dos fases esenciales
La Ley de la Segunda Oportunidad consta de dos fases esenciales. La primera actuación es
informar a los juzgados competentes la situación de la deudora: tiene unas obligaciones que no puede pagar y se declara insolvente.
Durante este primer periodo, se intentó llegar a un acuerdo con los acreedores para abonar
la deuda en plazos acordes a sus ingresos previstos. No obstante, este plan de pagos propuesto no fue aceptado por las distintas entidades bancarias y, como es habitual, ni fue
contestado por las Administraciones Públicas.
Esto es lo que ha permitido a los letrados de la deudora acudir a los Juzgados de Madrid y
solicitar la exoneración de las deudas, al haber intentado pagar algo pero siendo terceros los que se han opuesto a ello.
«Una vez presentada la demanda de concurso en el tribunal se logra la protección del
patrimonio de la deudora ante cualquier intento de embargo por parte de Hacienda. Esto
supuso un gran respiro para la asociada, mejorando considerablemente su estado de salud y esperanzas”, detalla Baustista.
Antes de acabar, la Agencia Tributaria intentó excluir sus cantidades de la sentencia. Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, la magistrada no tardó en aplicar correctamente los principios del derecho y confirmó la cancelación de la deuda pública con las siguientes palabras: “Se ha de estar al criterio mantenido por el TS en la sentencia del 2 de julio de 2019 en la que, básicamente se considera que se debe incluir al crédito público en el sistema de exoneración, tanto general como especial”.
Una vez comprobados los requisitos esenciales el juzgado emitió el auto que tanto deseaba
la deudora. Con esto, ha quedado libre de pagar 24.529,60 euros que arrastraba en deudas. Solo le quedará por pagar la parte “no exonerable” del crédito público, un pago de 100 euros mensuales durante 41 meses. Esta sentencia deja sin posibilidades de cobrar absolutamente nada más a los acreedores del asociado y permite a la ex-deudora ser excluida de cualquier fichero de morosidad.
La Asociación de Ayuda al Endeudamiento ha conseguido diferentes exoneraciones en la
comunidad de Madrid, siendo ya 6 las conseguidas en 2022. Todos los autos son de acceso gratuito en su web.