Ayer, viernes, el presidente y el secretario de la Comisión de Investigación sobre contratos municipales en Rivas recibieron un informe del Instituto de Derecho Local (IDL) en el que se asegura que la ex-concejala Tania Sánchez no tenía “un deber específico de abstenerse” en la Junta de Gobierno Local, celebrada en 2008, en la que se aprobó la adjudicación de un contrato a la cooperativa Aúpa a la que pertenecía su hermano, Héctor Sánchez.
Este informe, que fue encargado por el alcalde ripense, Pedro del Cura, lo ha realizado esta prestigiosa institución, vinculada a la Universidad Autónoma de Madrid, en el marco del ‘servicio a los ayuntamientos’ que viene dando desde hace años asesoramiento legal, tras la firma de convenios, a municipios como Madrid, Alcobendas, Majadahonda, Fuenlabrada, Colmenar Viejo o Rivas. El dictamen está firmado Francisco Velasco, catedrático de Derecho Administrativo de la Autónoma y que ejerció como letrado del Tribunal Constitucional hasta el año 2001.
No existía imperativo legal
En el informe del IDL sostiene que de acuerdo a consideraciones jurídicas, aunque podría argumentarse la causa de ‘abstención por parentesco’ que enuncia el art 28.2b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, existe un criterio superior que es el de poner en riesgo el principio constitucional de objetividad, recogido en el artículo 103.1 de la Constitución Española, así como el que se refiere a los derechos de representación (art. 23) “que va aparejada a la abstención de un concejal miembro de un órgano de gobierno municipal”.
El escrito del instituto jurídico de la Universidad Autónoma sostiene que hay tres datos determinantes que sostienen la conclusión de que “no existía un deber específico de Tania Sánchez para abstenerse en la deliberación”. Estas tres circunstancias son: “que el acuerdo lo adoptó un órgano colegiado de ocho miembros y por unanimidad; que la Junta de Gobierno confirmó la previa valoración y propuesta técnica de la mesa de contratación; y que en el proceso de adjudicación sólo había concurrido la sociedad finalmente adjudicataria”.
La relación contractual de la mencionada cooperativa con el Ayuntamiento ripense se remontaba a un periodo anterior a la condición de concejala de Tania Sánchez y ésta no dependió de áreas de gestión desempeñadas por ella. Cabe recordar que, en la sesión de la comisión de investigación del pasado 7 de enero, el propio portavoz del PP, Jesús R. González, admitió que no se había producido trato de favor en las adjudicaciones objeto de estudio.