Se abre próximamente la solicitud de ayudas para el cambio de bañeras por platos de ducha en domicilios habituales

53089
Una ducha adaptada a personas mayores y con movilidad reducida (imagen genérica)

El plazo va desde el 26 de agosto hasta el 6 de septiembre. Para acceder a ellas es imprescindible que se trate del domicilio habitual y que no exista otra ducha en el mismo.

El Ayuntamiento ha publicado las directrices para solicitar las subvenciones municipales destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en viviendas. El período para presentar las solicitudes abarca desde el lunes 26 de agosto hasta el viernes 6 de septiembre.

El programa forma parte de las acciones diseñadas por el Ayuntamiento para el fomento de los cuidados y del bienestar de la ciudadanía. Cubre el reemplazo de bañeras por platos de ducha e incluye la instalación de dispositivos de seguridad, como mamparas, pasamanos o asientos adaptados. La subvención también contempla el reemplazo de tuberías, la eliminación de escombros y la colocación de azulejos.

La prioridad para acceder a estas ayudas la tienen las personas mayores, aunque también podrán beneficiarse aquellas con discapacidad física reconocida y un baremo de movilidad reducida positivo. En cualquier caso, es requisito indispensable que la vivienda carezca de ducha y que sea la residencia habitual de los solicitantes. Además, estos deben estar empadronados y ser residentes en Rivas Vaciamadrid.

No podrán optar a estas ayudas aquellas personas que hayan sido beneficiarias de convocatorias anteriores o de ayudas similares de otras administraciones. El Ayuntamiento de Rivas ha asignado un total de 13.000 euros a estas ayudas. El importe máximo por vivienda será de 1.500 euros, en función de los ingresos de la unidad familiar.

Ayudas ofrecidas (Fuente: Ayto Rivas)

Cómo presentar las solicitudes

Las solicitudes se podrán presentar dentro del plazo establecido en las oficinas del Servicio de Información y Atención a la Ciudadanía (SIAC) del Ayuntamiento de Rivas, así como a través de la sede electrónica.

Entre la documentación a presentar, las personas solicitantes deberán acreditar la factura o el presupuesto de la obra acometida en su domicilio entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024.

BASES DE LA CONVOCATORIA

PUBLICACIÓN DEL BOCM