Rivas ofrece la posibilidad de pagar los impuestos locales vía on line con tarjeta de crédito a quien no tenga domiciliado el pago. A través de la página municipal www.rivasciudad.es, la ciudadanía puede abonar los importes correspondientes al impuesto de bienes e inmuebles (IBI), vehículos (IVTM), vado y tasa de basura. El pago por internet, que evita a vecinas y vecinos desplazamientos al Ayuntamiento, se realiza en dos períodos: el primero del 1 de mayo al 30 de junio y el segundo del 15 de septiembre al 15 de noviembre.
Además de los cuatro tributos locales, la web también permite abonar autoliquidaciones de licencias de obras, plusvalías y multas (las del semáforo en rojo), por poner tres ejemplos.
A pesar de la ventaja que supone pagar por la web municipal, el Ayuntamiento recomienda otra opción aún más cómoda y económica: domiciliar el pago de los tributos (IBI, IVTM, tasa de basuras y vado). Quien domicilia disfruta de una bonificación del 5% y paga en cinco plazos: 15 de febrero, 15 de abril, 15 de junio, 15 de agosto y 15 de octubre.
En el pasado ejercicio fiscal, la opción de la domiciliación fue elegida por el 70% de la ciudadanía [mediante el sistema especial de pago (SEP)]; el resto, que ahora se puede acoger al pago on line, tributó en los dos plazos anteriormente mencionados.
Además, cerca de un 95% de los contribuyentes acogidos al SEP cumplen con su deber en el periodo voluntario, un porcentaje muy alto que refleja el compromiso de la población con el mantenimiento de los servicios públicos.
Para domiciliar los impuestos, es necesario acudir al Ayuntamiento (plaza de la Constitución, 1) o la antigua Casa Consistorial (plaza del 19 de Abril, s/n; en el Casco), salvo que se tenga la firma electrónica: en este caso se puede tramitar por la web del Consistorio.