En 2012, meses después de la llegada de Mariano Rajoy a La Moncloa en plena crisis  económica, se aprobó el Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral. Algunas de estas medidas recortaban de forma drástica los derechos de las personas trabajadoras. Era el caso de la supresión del convenio a los doce meses de su término si no se había llegado a un acuerdo para su renovación (art.86 E.T.) o la que establecía la prevalencia del convenio de empresa sobre todos los convenios sectoriales (art.84.2 ET). La reforma laboral del PP suprimía también la autorización administrativa de la autoridad laboral para los despidos colectivos y rebajaba los costes de las indemnizaciones de los despidos improcedentes.

La reforma se adjetivó con la palabra “flexiseguridad”, aunque la realidad es que las  medidas incluidas en el Real Decreto eran claramente perjudiciales y lesivas para los intereses de las personas trabajadoras, aunque contara con alguna positiva, como la reforma del artículo 47 del Estatuto del Trabajador.

En su compromiso con la clase trabajadora y en su apuesta por devolver los derechos que  habían sido hurtados por la derecha, el Gobierno de coalición publicaba el pasado 30 de diciembre en el BOE el Real Decreto Ley 32/2021 que reconduce las partes más lesivas de la reforma laboral del PP.

Entre otras medidas, se apuntala la simplificación de los contratos de trabajo temporales, pasando únicamente al contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción y por sustitución de otra persona trabajadora. De esta manera, se evita el uso fraudulento de la temporalidad en el trabajo, se impone una cotización adicional por cada contrato temporal, excepto en algunos supuestos, y se reduce la concatenación de contratos temporales de 24 a 18 meses.

Los contratos formativos serán de dos tipos con la nueva legislación: el contrato de  formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, que se limita como máximo a 12 meses y se podrá realizar hasta el límite de tres años una vez finalizados los estudios, en lugar de los cinco años que rigen en la actualidad.

La nueva reforma laboral del Gobierno que preside Pedro Sánchez elimina los contratos por obra y servicio. Además, y en relación con la negociación colectiva, el convenio de empresa prevalece sobre el sectorial salvo para determinar el salario, que nunca podrá estar por debajo del sectorial, y los complementos. Además, vuelve la ultractividad de los convenios: una vez que el convenio colectivo finalice, mantendrá su vigor hasta la firma del siguiente.

En cuanto a los ya famosos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES) que se insertan en el ya citado artículo 47 del Estatuto del Trabajador, la nueva legislación ratifica una serie de medidas que ya se vienen aplicando de forma muy positiva en los ERTES COVID, como la causa de fuerza mayor por impedimento por decisión de la autoridad gubernativa, la autorización del ERTE por parte de la autoridad laboral en un plazo de 5 días o en su defecto el silencio positivo o el refuerzo de los representantes de los trabajadores en los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. También se añaden dos nuevas modalidades a través del sistema red, que lo pondrá en marcha el Gobierno para situaciones complicadas sectoriales o cíclicas de la macroeconomía.

Por último, en cuanto a la subcontratación, la reforma prima también al trabajador y  apuntala la existencia de un convenio sectorial aplicable que puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si así lo determina la negociación colectiva, o la aplicación del convenio de empresa por parte del contratista si mejora las condiciones salariales que la aplicación del sectorial.

Podemos resumir esta reforma laboral con dos apuestas principales: la reducción de la temporalidad en el empleo y el refuerzo de la negociación colectiva, que se había debilitado hasta el hueso con la reforma del PP.

No se puede obviar que el texto del Real Decreto cuenta con el consenso de los agentes sociales: tanto de los sindicatos UGT y CCOO como de la patronal CEOE. Es, en definitiva, un buen acuerdo que deberá ser ratificado en el Congreso de los Diputados a finales de este mes.

Estoy seguro que el resto de grupos parlamentarios respaldarán esta nueva legislación laboral, tendrán sentido de la responsabilidad y demostrarán la altura de miras que requiere nuestro país en estos momentos. Espero que, de entre los gritos y el ruido, emerja pronto el sentido común en forma de convalidación de una reforma laboral que es buena para la mayoría del país.