Qué restricciones impone el Estado de Alarma y qué territorios y prohibiciones añade la Comunidad

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La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso (Foto Comunidad de Madrid)

A los territorios de la Comunidad de Madrid en los que el Estado de Alarma ha impuesto restricciones de distinto tipo, se añaden las siete Zonas Básicas de Salud que el Gobierno regional ha señalado, con restricciones adicionales.

La Comunidad de Madrid va a continuar con su estrategia de establecer medidas de restricción de movilidad y de actividad en zonas básicas de salud (ZBS) de la región con mayor concentración de contagios por COVID-19. De este modo, y al margen del decreto de Estado de Alarma aprobado por el Gobierno de España este viernes, la Consejería de Sanidad establece un total de siete zonas básicas de salud que quedan fuera del ámbito de lo establecido por el Ministerio de Sanidad por ser municipios de menos de 100.000 habitantes, pero en las que la Dirección General de Salud Pública actuará por criterios técnicos con restricciones de movilidad y reducción de la actividad.

Además de las tres zonas básicas de salud de Villa del Prado (que afecta a Villa del Prado y Aldea del Fresno), Humanes de Madrid y Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes), que estaban en vigor y se mantienen, la Consejería de Sanidad ha emitido una nueva Orden, publicada ayer, sábado, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y que entrará en vigor el próximo lunes, para las zonas básicas de Arganda del Rey (Arganda del Rey), Sierra de Guadarrama (Collado Villalba), Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo), y Valleaguado (Coslada).

Los criterios de la Dirección General de Salud Pública para establecer estas áreas son una incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a los 750 casos por cada 100.000 habitantes, la acumulada en los últimos 14 días con una tendencia estable o creciente; y la contigüidad geográfica que facilite el control perimetral de la movilidad.

De la misma manera que se estableció en su momento el criterio de 1.000 casos por 100.000 habitantes cuando había una incidencia media en la región de en torno a 750 casos, la Dirección General de Salud Pública establece ahora el umbral de 750 casos para las zonas afectadas, cuando en estos momentos la Comunidad de Madrid registra una incidencia acumulada de en torno a 500 casos a 14 días.

La nueva Orden de la Comunidad de Madrid estará en vigor durante los próximos 14 días a partir del lunes y, como es habitual, se remitirá al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para solicitar su ratificación.

Además, el Gobierno de España ha decretado este viernes el Estado de Alarma para dictar restricciones de movilidad y reducción de la actividad en nueve de los diez municipios (salvo Alcalá de Henares) con más de 100.000 habitantes afectados por la Orden Ministerial de la semana pasada según los criterios del Gobierno: Madrid capital, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Getafe, Leganés, Móstoles, Torrejón de Ardoz y Alcobendas.

Medidas vigentes en las áreas con restricciones

En estos nueve municipios y siete zonas básicas de salud se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles. A la vez, se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros municipales o de zona, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se sitúa en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

Los establecimientos de hostelería y restauración tienen limitado el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra. La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y deberán cerrar a las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Los aforos en el comercio se bajan al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50%.

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores.

Se podrá realizar en grupos máximos de 6 personas. Además, sólo en las siete zonas básicas de salud que marca la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Salud Pública ha establecido por criterio técnico la suspensión temporal de la actividad de los parques infantiles de uso público.

En virtud de la Orden 668/2020, se sigue aplicando en toda la Comunidad de Madrid el límite de 6 personas máximo en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes.