El cierre perimetral de la Comunidad de Madrid decretado por el Gobierno regional desde hoy, viernes, hasta el lunes 14 de diciembre, plantea las ya habituales dudas respecto a lo que se puede hacer y a dónde se puede ir durante el mismo. Intentamos resolverlas.
El cierre perimetral está vigente desde las 00:00 horas de hoy viernes (es decir, desde las 12 de anoche) hasta las 00:00 horas del lunes 14 de diciembre (o sea, hasta las 12 de la noche del lunes 14 al martes 15). Durante ese plazo, no se podrá entrar o salir de la región salvo por motivos «adecuadamente justificados», que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
Asimismo, son válidas para entrar o salir de la región causas relacionadas con asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, y la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Por último, también se autorizan entradas o salidas por «causa de fuerza mayor o situación de necesidad» o «cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada».
Todas estas normas deben matizarse si, aun dentro de la región, se tratase de viajar a un municipio de la Comunidad en el que estén vigentes medidas particulares y más restrictivas. En ese caso, serían de aplicación las medidas específicas para ese municipio. En este enlace puede ver qué zonas sufren esas medidas más restrictivas y hasta qué fecha y hora las sufren.
Algunos ejemplos
Dicho de forma más práctica y a título solamente de ejemplos: si usted tiene pensado desplazarse hasta una zona de parque natural para hacer algo de senderismo, comer en uno de los pueblos enclavados cerca de esa zona, después ir al cine y más tarde a tomar unas copas y a bailar, podrá hacerlo, pero en cada uno de esos sitios tendrá que observar diferentes medidas:
Desplazarse a una zona natural para hacer senderismo: si está dentro de la Comunidad de Madrid, no tiene usted problema siempre y cuando salga de su casa después de las 6 de la mañana (de 12 de la noche a 6 de la mañana no se puede estar por la calle, salvo causa justificada). Simplemente tendrá que observar las medidas generales que siguen vigentes: mascarilla, número de personas en grupo que no supere el máximo permitido (6 en la Comunidad de Madrid para actividades al aire libre), distancia de seguridad entre todos los miembros del grupo y uso de gel hidoralcohólico si está en contacto con superficies no naturales o con otras personas.
Comer en un restaurante: los restaurantes tienen aplicadas medidas de restricción que les impide superar un aforo en el interior de los locales, con aforo más amplio en las terrazas. Estamos hablando de casi invierno, así que lo más lógico es planificar antes la comida, llamar al restaurante en cuestión e informarse de si va a estar abierto, en qué condiciones pueden servirle (si tienen terraza, si está climatizada, etc) y hacer la reserva correspondiente. Una vez en el restaurante, deberá seguir cumpliendo las medidas generales: mascarilla, distancia, gel…
Ir al cine: Al igual que los restaurantes, los cines (y los teatros y otros espectáculos) tienen unos aforos limitados. Igual que en el caso del restaurante, llame o conéctese por internet e infórmese de si quedan localidades disponibles.
Ir de copas: atención, porque se está usted aproximando, seguramente, a la hora en la que comienza a funcionar el toque de queda antes mencionado: las 12 de la noche. Salvo causa justificada, a esa hora no puede usted estar en la calle. Salvando esto, puede usted entrar en un local o en la terraza que el mismo haya dispuesto para tomar una copa, aunque también estos locales tendrán su aforo reducido y puede que le digan que no puede entrar porque está al máximo. También tendrá que tener en cuenta la hora de cierre de admisión de público al local (las 23:00 generalmente) y la hora en que le dirán que tiene que salir porque se acerca el comienzo del toque de queda. Si le permiten entrar, seguirá teniendo que cumplir las medidas generales: mascarilla, distancia de seguridad, gel hidroalcohólico…
¿Y si a donde quiero ir es al Puerto de Navacerrada?
El Puerto de Navacerrada es uno de los lugares favoritos de los madrileños en cuanto a escapadas cortas se refiere. Sin embargo, tiene una característica bastante especial: está ubicado justo en el límite entre la Comunidad de Madrid y la provincia de Segovia, que ya pertenece a otra Comunidad (la de Castilla y León). Eso significa que se puede encontrar con alguna situación un tanto extraña: en teoría podrían multarle si entra usted en un local ubicado en la parte segoviana sin causa justificada para ello.
Y quien dice al Puerto de Navacerrada, dice, con más claridad aún, a otro de los destinos favoritos de los madrilñeos: la propia ciudad de Segovia o restaurantes ubicados en municipios muy próximos a esa capital de provincia. En estos casos, si la razón del desplazamiento es para comer y pasar el día, olvídese: no está permitido y puede ser multado por ello.
Ir de compras
Otra de las actividades favoritas en plan ‘pasar el día’. Aquí las cuestiones a tener en cuenta sonmás reducidas. Como norma general, siempre (no dejamos de insistir) hay que usar mascarilla, distancia de seguridad, no superar el máximo de personas en grupo y uso de gel hidroalcohólico.
Por lo demás, sólo tiene que saber que los centros comerciales estarán abiertos aunque con una limitación de aforo del 75% y con un horario limitado: deben cerrar a las 22:00 horas.