A partir de mañana lunes 6 de julio entrarán en vigor nuevas medidas en materia de salud pública y de seguridad ciudadana dictadas por la Orden 668/2020 y la Orden 740/2020 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tras la finalización del Estado de Alarma.
Con carácter general, el aforo en espacios cerrados será del 75%, siempre manteniendo la distancia social mínima de 1,5 metros e incidiendo en el uso de mascarilla y en las medidas higiénico-sanitarias. Además, todas las personas mayores de 6 años quedan obligadas al uso de mascarillas, tanto en la vía pública como en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre y cuando no se pueda mantener la distancia interpersonal mínima.
Estos aforos serán de aplicación en alojamientos turísticos, locales comerciales y establecimientos minoristas, centros y parques comerciales, con independencia de su superficie, así como en bibliotecas, archivos, monumentos, museos, cines, teatros, auditorios, instalaciones deportivas cubiertas, establecimientos de apuestas, academias, autoescuelas y formación no reglada, ferias, congresos y eventos.
Respecto a los lugares de culto, La asistencia, no podrá superar el 75% de su capacidad y las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, sin límite máximo de asistentes.
Por su parte, las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada podrán continuar con sus actividades con el aforo limitado al 75%. Por último, la Consejería de Sanidad mantendrá, de momento y por razones de seguridad, la prohibición de celebrar fiestas, verbenas y eventos populares, así como el baño en las zonas naturales de la región.
Restauración, Alojamientos Turísticos Y Ocio
En locales de hostelería y restauración se permitirá la ocupación del 75% del aforo del interior (mesas y barra) y del 100% del autorizado como terraza. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. En cuanto a hoteles y alojamientos turísticos, la ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 75% de su aforo.
Actividades deportivas y piscinas
Las piscinas recreativas tendrán un aforo máximo del 50%, mientras que las piscinas deportivas no tendrán restricciones con respecto a su aforo, pero siempre manteniendo en las zonas de estancia la distancia de 1,5 metros entre sus usuarios. La actividad física y deportiva no federada y al aire libre se podrá realizar de forma individual o colectiva hasta un máximo de 25 personas. En instalaciones y centros deportivos, también al aire libre, no habrá límite de aforo siempre que se respete la distancia de seguridad. Se podrá realizar en gimnasios actividad deportiva en grupos de hasta 25 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 75% del aforo máximo permitido.
El acceso a las instalaciones y cualquier desplazamiento por su interior debe hacerse obligatoriamente con mascarilla y no se compartirá ningún material. En los vestuarios se deberá garantizar la distancia mínima interpersonal.
Cultura y Espectáculos
Las bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones y monumentos tendrán un aforo máximo del 75%. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 25 personas, incluido el monitor o guía. Los cines, teatros, auditorios, circos y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas y sin superar el 75% del aforo permitido.
Centros Comerciales
En centros comerciales se limitará el aforo al 75% de sus zonas comunes, siguiendo las medidas higiénicas y de seguridad, manteniendo la distancia de seguridad interpersonal, tratando de evitar aglomeraciones.