Las subvenciones municipales del IBI ya pueden solicitarse hasta el 16 de julio

2064
Foto: Luis G. Craus

La partida destinada a subvenciones asciende a más de 80.000 euros. Se aumentan los ingresos máximos y se disminuyen los requisitos para solicitarlas.

80.125 euros es la cuantía destinada en el presupuesto municipal para subvencionar el pago del IBI en Rivas, tanto para propietarios de viviendas, como para inquilinos a quienes se les repercuta este impuesto en su alquiler. También para personas o familias que puedan demostrar haber sido afectadas económicamente por el COVID-19. Las personas que deseen solicitar estas ayudas pueden hacerlo hasta el 16 de julio.

El Ayuntamiento ha establecido 3 líneas de ayuda: una línea general, destinada a propietarios de viviendas en Rivas; otra para titulares de alquileres; y una tercera para afectados por el COVID-19. Mientras que en las dos primeras líneas de ayuda el monto máximo de la subvención es de 500 euros, en la tercera se eleva al 100% del IBI.

Bases del Plan de Ayudas a la Vivienda 2021.

Formulario solicitud Ayudas a la Vivienda 2021

Aumento del baremo

Este año, al aumentar los baremos económicos de todas las líneas, familias con rentas más alta podrán acceder a ellas. Asimismo, junto a la solicitud firmada se introduce la declaración responsable, documento que elimina la obligación de presentar toda la documentación que puede obtener la Administración por sus medios, con algunas excepciones, que sí deberán acreditarse, como Libro de Familia o documentación acreditativa de familias numerosas o monomarentales y monoparentales, datos fiscales en los casos de no haber presentado aún la declaración de la renta y la documentación relativa a las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid para las ayudas derivadas de la Covid 19.

En este ejercicio, además, se ha eliminado el requisito de no tener más inmuebles en territorio nacional, y se sustituye por el de no ser persona propietaria de otras viviendas en Rivas. También se ha eliminado la obligación de presentar cuentas corrientes o de ahorro.

Otra de las novedades de este año es la redefinición del concepto de unidad de convivencia, adaptándose a las nuevas realidades familiares, tratando de abarcar todas ellas y los diferentes modos de convivencia.

Solicitudes

El formulario de solicitud que debe presentarse a esta convocatoria de ayudas está disponible en rivasciudad.es, así como las bases reguladoras del proceso. Su presentación puede formalizarse telemáticamente, desde Registro Electrónico, en rivasciudad.es/sede-electronica, con certificado digital, o en las oficinas de Atención a la Ciudadanía, mediante la herramienta de cita previa (citaprevia.rivasciudad.es).

Cada solicitante debe seleccionar en el formulario a qué línea de ayuda se acoge, pero si la Administración considera que otra línea es más beneficiosa se modificará de oficio.

Subsanaciones

Una vez valoradas todas las solicitudes se abren 10 días hábiles para aportar documentación requerida. Este plazo cuenta desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, lugares que deben consultarse pues no se realizarán notificaciones individuales