La hostelería en Rivas podrá admitir clientes hasta las diez de la noche a partir del 18 de febrero

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Una orden publicada ayer en el BOCM así lo establece, junto a otra serie de medidas específicas para zonas con restricciones especiales, como Rivas.

La orden 154/2021, de fecha 12 de febrero, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de ayer mismo, viernes, establece, para los territorios sujetos a especiales restricciones dentro de la Comunidad, entre los que se encuentra Rivas Vaciamadrid, una serie de medidas que entran en vigor a las 00:00 horas del jueves 18 de febrero. Entre ellas, la de que la hostelería podrá admitir clientes hasta las 22:00 horas y deberán cerrar sus puertas como máximo a las 23:00.

La Orden establece la prórroga general de las medidas restrictivas publicadas el pasado 5 de febrero para todo el ámbito de la Comunidad, pero añade una serie de especificaciones a partir del 18 de febrero para aquellos territorios con especiales restricciones, entre los que se encuentra Rivas. Además de la ya mencionada de los horarios de admisión de clientes y de cierre de establecimientos de hostelería, se añaden las siguientes:

  • En establecimientos abiertos al público, a excepción de los de hostelería, los considerados esenciales y los de «actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público».
  • En la hostelería, además de la diferenciación en horas de cierre, se mantiene que podrán realizar servicios de comida para llevar con recogida en el establecimiento hasta las 23:00 horas y servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas. Además, la ocupación máxima por mesa será de cuatro personas en espacios interiores y de seis personas en terrazas al aire libre.
  • La actividad programada de cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares iniciada con anterioridad a las 22:00 horas podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita a los asistentes cumplir con la hora de comienzo de la limitación a la movilidad en horario nocturno que se determine por la autoridad competente delegada en aplicación del artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
  • El aforo de los espacios de ocio ubicados en centros comerciales se limita al cincuenta por ciento.

La Orden estipula que «En todo lo que no se opongan a lo previsto específicamente en este apartado serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad».

Orden 154/2021 de 12 de febrero