La consejería de Educación admite criterios «aleatorios» para asignar centro escolar

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La publicación digital Madridiario.es dio a conocer el pasado 7 de mayo la realidad de los criterios aplicados por los servicios de apoyo a la escolarización (SAE) municipales de varios municipios. En la práctica, varios de esos servicios, entre ellos el de Rivas, opta como segunda opción por el criterio aleatorio que implica la asignación por orden alfabético de apellidos, para asignar las plazas escolares a quienes no han recibido una en el centro solicitado en primer lugar.

El Servicio de Apoyo a la Escolariazación está dirigido por un representante de la administración autonómica, y las quejas respecto al funcionamiento de estos servicios en distintos municipios (abundantes y continuadas) se refieren, entre otras cosas, a la dificultad de contactar con ellos por los medios habituales; y a la ‘opacidad’ de los criterios que aplican. La consejería de Educación de la Comunidad de Madrid reconoce que los criterios hechos públicos por ella (y que recogen la aplicación de otros baremos antes del de la ordenación alfabética) no son de obligado cumplimiento para cada Servicio, «que es autónomo» a la hora de decidir cuáles aplicar y en qué orden.

El resultado de usar el criterio alfabético inmediatamente después del de la baremación por puntos, es, según ha estudiado madridiario.es, que «un alumno cuyo apellido le sitúe por delante de otro tendrá preferencia de entrada en un centro que haya pedido como octava opción, por ejemplo, frente al otro, aunque este último lo haya solicitado en segundo lugar; es decir, se aplica primero el criterio de desempate ‘aleatorio’ (reservado sólo, según la resolución de la Consejería, para casos en los que no pueda aplicarse ninguno más) por delante de las preferencias de los padres».