La Comunidad de Madrid hizo público ayer el anuncio de que se derogará la medida por la cual se establece un plazo mínimo obligatorio de veinticuatro horas para poder trasladar un cadáver fuera de la región. El Gobierno autonómico considera que la medida afectará positivamente a más de 6.500 casos anuales.
La Consejería de Sanidad hizo públicas ayer unas declaraciones en las que se anuncia la eliminación del plazo obligatorio mínimo de 24 horas para poder trasladar un cadáver fuera de la Comunidad Autónoma. Esta medida, que según el anuncio habría afectado positivamente a más de 6.500 familias en 2018, se fundamenta en «la demanda social manifestada en este sentido, tanto por parte de particulares como de las empresas funerarias». Se afirma también que la medida está «informada favorablemente por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, considerando que beneficia los intereses de los consumidores madrileños».
La eliminación de este plazo se efectuará «a lo largo del próximo año» 2020 mediante una modificación del Reglamento de Sanidad Mortuoria, e incluirá también un cambio en los requisitos para poder llevarla a cabo, en el sentido de que los familiares no deberán esperar una autorización de la Comunidad, sino que bastará con que ésta reciba una simple comunicación previa del traslado. La única excepción se dará en los casos en que el cadáver pueda suponer un riesgo sanitario.