El Jueves y Viernes Santo serán fiesta y se mantiene el Día de la Constitución Española. También se celebrará el 25 de julio para conmemorar el Día de Santiago Apóstol. No pueden exceder de 14 fechas al año, según se establece en el Estatuto de los Trabajadores.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado en su reunión de hoy el Decreto con el calendario laboral de la región para 2025. Este contará con un total de 14 días festivos, de los que dos serán locales y corresponden establecer a cada uno de los ayuntamientos madrileños, según queda recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
La competencia para fijar el calendario de festivos no laborables corresponde al Consejo de Gobierno, si bien esta cuestión se somete a consulta a los grupos parlamentarios representados en la Asamblea de Madrid, además de otras entidades e instituciones económicas y sociales más representativas de la región.
El Decreto aprobado hoy será remitido al Estado antes del 30 de septiembre, con las 12 fechas fijas, y a las que cada ayuntamiento de la región incorporará las que les corresponden.
Todas las fiestas ‘autonómicas’
Los días laborables que se convierten en festivos, según el calendario aprobado hoy, son:
- 1 de enero (miércoles), Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes), Epifanía del Señor.
- 17 de abril, Jueves Santo.
- 18 de abril, Viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves), Fiesta del Trabajador.
- 2 de mayo (viernes) Fiesta de la Comunidad de Madrid.
- 25 de julio (viernes), Santiago Apóstol.
- 15 de agosto (viernes), Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre (sábado), Todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado), Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre (lunes), Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves), Natividad del Señor.