FAMMA, dentro de su plan estratégico de trabajo para potenciar las oportunidades de movilidad del colectivo al que representa, exige a UBER que ponga en marcha servicios adaptados de manera voluntaria ya que la Ley General de derechos de las personas con discapacidad dispone que todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, estarán obligadas, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por lo que todos los servicios de estas plataformas deberían ser accesibles, al no existir un criterio de mínimos ni máximos de estos servicios de transporte.
Desde la Federación de Asociaciones de Personas con discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid (FAMMA-Cocemfe Madrid) denuncian la inexistencia de servicios adaptados a personas con movilidad reducida a través de la plataforma de servicios de transporte VTC UBER.
Según indican en nota de prensa, es importante que existan este tipo de transportes adaptados para multiplicar las oportunidades de movilidad de las personas con discapacidad o que tienen algún tipo de movilidad reducida, y es por esto, por lo que precisamente la Federación se ha marcado una línea directa de acción dentro de su Plan Estratégico de Trabajo para aumentar las posibilidades de movilidad de un colectivo que necesita de múltiples ofertas al respecto.
El aumento de las oportunidades de movilidad adaptada en las distintas modalidades de transporte, propiciado por el trabajo de la Federación, ha propiciado que las personas con movilidad reducida interactúen más en la sociedad y utilicen más el transporte a diferencia de cuando sólo existía un único servicio de transporte adaptado puerta a puerta. FAMMA está convencida de que, a mayor oferta de transporte adaptado, mayor integración, menor dependencia y mayor autonomía de las personas con discapacidad.
La Federación cuenta que mantuvo una reunión en el mes de julio con UBER en el que mostró su malestar y la necesidad de que la compañía cumpla con la normatividad pues, no se pueden escudar en que ellos son una plataforma y que las empresas VTC son las que ejecutan el servicio. Así, queda bien claro que, UBER, es quien presta el servicio público a través de su aplicación y por tanto, todos aquellos servicios que se presten no pueden discriminar.
Además desde FAMMA aclaran que todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, estarán obligadas, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas. UBER no lo cumple, por tanto, discrimina a las personas con discapacidad y por ello, sus servicios han de ser accesibles, al no existir un mínimo ni un máximo de estos servicios.
En cualquier caso, añaden, la equiparación con la normativa que regula el sector del taxi al respecto, podría ser perfectamente aplicable a los servicios de estas plataformas, aunque lo deseable es que todos los servicios fueran accesibles.
Desde FAMMA expresan su deseo de que la administración tome nota de esta petición y lo regule en beneficio de toda la ciudadanía sin discriminación por cuestiones de discapacidad.
Por otro lado, también recuerda el acuerdo llevado a cabo entre FAMMA y CABIFY para prestar servicios adaptados a personas con movilidad reducida en la Comunidad Madrid, cuyo resultado fue positivo por el inicio de la puesta en marcha de 10 vehículos adaptados y el aumento de estos a corto plazo, aunque desde FAMMA inciden en que este avance es de mínimos y que tienen la intención de seguir trabajando en aumentar los servicios hacia un colectivo que demanda cada vez más un servicio tan especial como este.