Explicadas las claves de la Reforma Laboral en un webinar organizado por Globalpacta y ASEARCO

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Durante la videoconferencia, se explicaron las novedades que ofrece la normativa en el ámbito de la contratación centrándose en uno de los pilares de la Reforma Laboral: el contrato fijo – discontinuo. Además, se detalló cómo han quedado configurados temas tan importantes como la negociación colectiva, la subcontratación y los ERTEs, tras el punto de inflexión que supone el nuevo Real Decreto-ley.

Autónomos y pymes del sudeste de la Comunidad de Madrid asistieron al webinario “Resuelva sus dudas sobre la Reforma Laboral”. En la videoconferencia, organizada por ASEARCO y el despacho Globalpacta el pasado 28 de marzo, se inscribieron más de treinta representantes de compañías y pequeños negocios.

La videoconferencia se organizó para resolver las dudas legales más frecuentes que están surgiendo en torno al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, conocido como Ley de Reforma Laboral. Una nueva normativa que, meses después de su entrada en vigor, continúa despertando incertidumbres.

Son interrogantes que se han multiplicado con el paso del tiempo, en el momento en el que la nueva norma se ha llevado a la práctica y ha comenzado a formar parte de la actividad y de la vida cotidiana de las pymes y de los pequeños negocios.

La videoconferencia corrió a cargo de José Ingnacio Gelpí Jorba, abogado que cuenta con una amplia experiencia en todas las áreas del Derecho Laboral, Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y en el ámbito de Derecho Procesal Laboral. Además, intervino Rafael Ortiz Cervelló, también un referente en la esfera del Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social. Ambos han sido distinguidos con los premios Best Lawyers.

Los detalles de los nuevos contratos temporales

Durante la videoconferencia, José Ignacio Gelpí explicó las novedades que ofrece la normativa en el ámbito de la contratación que, como norma general, ha de ser indefinida. Con respecto a los contratos temporales anteriores, (Obra y servicio; Eventual e Interinidad) se mantienen los dos últimos que ahora se denominan: Contrato por circunstancias de la producción y Contrato por sustitución de la persona trabajadora. Gelpí indicó que si las empresas incumplen la normativa temporal, las personas contratadas adquieren la condición de fijas.

Uno de los capítulos más importantes del evento digital se centró en el contrato fijo – discontinuo, “uno de los pilares de la reforma laboral” para Gelpí y del que se ofreció todo tipo de detalles. Se puede aplicar para realizar trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada, también para el desarrollo de aquellos que sean intermitentes, con periodos de contratación que se pueden prever y otros que son indeterminados.

El letrado completó su panorámica del nuevo régimen contractual, que entra en vigor este jueves, abordando los contratos formativos, ya que la Reforma Laboral ha traído consigo la creación de dos nuevos: el Contrato de formación en alternancia y el Formativo para la obtención de la práctica profesional. El abogado, además, explicó las nuevas ‘infracciones’ que prevé el nuevo Real Decreto de Reforma Laboral y los cambios que se producen en la Ley General de la Seguridad Social. Entre otros, los incrementos de los tipos de cotización adicional para los contratos temporales de corta duración y las reglas de cotización que se ponen en marcha en los supuestos de reducciones de jornada y de suspensión del contrato de trabajo.

Subcontratas, negociación colectiva y nuevos ERTE

El segundo bloque de contenidos de la videoconferencia recorrió algunos de los aspectos que más interrogantes suscita dentro la Reforma Laboral. Rafael Ortiz fue el encargado de explicar cómo han quedado configurados temas tan importantes como la negociación colectiva, la subcontratación y los ERTEs, tras el punto de inflexión que supone la nueva normativa.

De este modo, Ortiz puso sobre la mesa el debate, planteado desde hace mucho tiempo, sobre el salario que deben percibir los empleados de contratas y subcontratas. En este sentido, la Reforma Laboral establece, de forma general, que el convenio colectivo que se tiene que aplicar tiene que ser el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social. Esta indicación genérica, no obstante, cuenta con excepciones también señaladas por el ponente.

Eliminada la prioridad del convenio colectivo de empresa en materia de salarios

En el ámbito de la negociación colectiva, se explicaron las principales novedades que ha traído consigo la reforma laboral. Entre ellas, el hecho de que se elimina la prioridad de la aplicación del convenio colectivo de empresa en temas relativos a la cuantía del salario (los sectoriales marcarán los salarios mínimos) o la recuperación de la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos. Es decir, las condiciones que se establecen en un convenio colectivo seguirán aplicándose, después de que termine su vigencia expresa, y hasta que se adopte uno nuevo.

El nuevo Mecanismo Red

La jornada también recorrió los cambios producidos en la regulación de los ERTE (especialmente en los de fuerza mayor) poniendo especial énfasis en el conocido como
Mecanismo Red. Es una herramienta creada para ofrecer respuesta a los problemas de viabilidad de una empresa por motivos sectoriales o por las circunstancias económicas. Permite reducir la jornada o suspender contratos.

Los autónomos y pymes participantes tuvieron la oportunidad de trasladar sus dudas particulares a los abogados encargados de ofrecer la videoconferencia, durante la misma y una vez finalizada.