Las medidas decididas por amplia mayoría en el Consejo Interterritorial de Salud del pasado lunes afectarán, en la Comunidad de Madrid, a Madrid capital, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Getafe, Leganés, Móstoles, Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz y Alcobendas. El Ejecutivo autonómico mantiene las restricciones en la zona de Reyes Católicos, en San Sebastián de los Reyes, y en la de Humanes, no contempladas en la Orden Ministerial. Además, se añaden las restricciones a la zona básica de la localidad de Villa del Prado.
La Comunidad de Madrid publicó ayer en su Boletín Oficial, para su consiguiente aplicación a partir de las 22:00 horas de la noche de ayer, viernes, la nueva Orden comunicada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, que contempla restricciones de movilidad y actividad en diez grandes municipios de la región, de más de 100.000 habitantes, incluida la capital. Al mismo tiempo, el Gobierno autonómico va a mantener la estrategia de la Consejería de Sanidad de la Zonas Básicas de Salud (ZBS) para otras localidades de menos de 100.000 habitantes, incorporando una nueva, Villa del Prado. No obstante, ha anunciado que va a solicitar la ratificación judicial de ambas normativas ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López, y el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, aseguraron ayer, en su comparecencia celebrada en la Real Casa de Correos, que «Madrid cumplirá con la Ley y aplicará la Orden» comunicada por el ministro de Sanidad el pasado miércoles por la noche, y de aplicación en 48 horas, “mediante la cual se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones por COVID-19”.
Dos órdenes diferentes
La Comunidad de Madrid ha publicado dos órdenes: una para la aplicación de la Orden Ministerial y otra para incluir la revisión de las zonas básicas de salud objeto de restricción de movilidad y reducción de actividad, así como para prorrogar las restricciones ya vigentes para los municipios que queden fuera del ámbito de la Orden ministerial.
Ver o descargar Orden Consejería Sanidad BOCM-20201002-201-1
Ver o descargar Orden Consejería Sanidad BOCM-20201002-201-2
Las medidas previstas en la Orden ministerial entraron en vigor ayer, a las 22:00 horas, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y las de las zonas básicas de salud, también publicadas ayer, entrarán en vigor, sin embargo, el próximo lunes.
Movilidad y hostelería
Ahora, esta Orden afecta a los municipios de Madrid capital, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Getafe, Leganés, Móstoles, Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz y Alcobendas. Las restricciones en estas localidades, además de los relacionado son la movilidad, también se aplicarán al sector de la hostelería.
Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra. La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y deberán cerrar a las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio (Hasta ahora en las áreas afectadas el cierre estaba establecido a las 22:00 horas).
Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
Parque y jardines
En lo que respecta a los parques y jardines, la Orden ministerial contempla su apertura para los 10 municipios afectados. Sin embargo, la Dirección General de Salud Pública del Gobierno madrileño establecerá por criterio técnico su cierre en las zonas básicas de salud que quedan fuera de la Orden ministerial: Reyes Católicos en San Sebastián de los Reyes, Humanes y Villa del Prado.
Desplazamientos y aforos
El resto de las medidas son las mismas que ya estableció Madrid para las áreas sanitarias con mayor incidencia de contagios. Se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles. A la vez, se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio y en esas tres zonas básicas de salud salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad
prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros municipales, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece a un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.
Los aforos en el comercio se bajan al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 %.
Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. Se podrá realizar en grupos máximos de 6 personas.
En virtud de la Orden 668/2020, se aplica en toda la Comunidad de Madrid el límite de 6 personas máximo en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes.
Zonas básicas de Salud
En referencia a la estrategia puesta en marcha por la Consejería de Sanidad, el Gobierno autonómico va a publicar otra orden hoy, que entrará en vigor el lunes, para dejar constancia de la prórroga de las restricciones de movilidad y reducción de actividad en las dos Zonas Básicas de Salud que ya estaban afectadas por restricciones, Reyes Católicos en San Sebastián de los Reyes y Humanes, mientras que las 43 restantes quedan enmarcadas en los municipios afectados por la Orden ministerial. Además, la Dirección General de Salud Pública introduce una más, la de Villa del Prado, que por población quedaba fuera de los criterios del Ministerio de Sanidad.
La Dirección General de Salud Pública ha revisado la evolución epidemiológica de estas áreas en función de los tres criterios establecidos por los técnicos de esta dirección general: incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a 1.000 casos por 100.000 habitantes; la acumulada en los últimos 14 días con una tendencia estable o creciente; y la contigüidad geográfica que facilite el control perimetral de la movilidad, y considera necesario seguir aplicando las restricciones contempladas en la Orden 1178/2020.