El Constitucional anula la reclasificación automática de policías locales dictada por la legislación autonómica de 2018

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La sentencia declara inconstitucional la disposición de la Ley de Coordinación de Policías Locales aprobada por la Comunidad de Madrid en 2018 que autorizaba la reclasificación automática de funcionarios de policía local con nivel C2 al nivel C1 si contaban con un título de Bachillerato.

El Tribunal Constitucional (TC) ha avanzado su fallo acerca del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), relativo a la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobada en 2018 por el Gobierno del Partido Popular de la entonces presidenta Cristina Cifuentes.

En concreto, el fallo del TC anula la disposición transitoria primera, en su apartado 1, de dicha ley autonómica, que disponía que, a la entrada en vigor de la ley, en abril de 2018, los miembros de los cuerpos de policía local de los distintos municipios que estuvieran en posesión de una titulación mínima de Bachillerato, serían reclasificados de manera automática, en el caso de que estuvieran encuadrados en la categoría funcionarial C2, a la categoría C1.

El fallo considera que este automatismo vulnera el artículo 149.1.18 de la Constitución, que establece la competencia exclusiva del Estado respecto a las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, el régimen estatutario de sus funcionarios, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las administraciones públicas.

Además, el TC ha considerado también inconstitucional otra disposición de la misma ley autonómica, la transitoria tercera, que indica que la reclasificación «no implicará necesariamente el incremento de las retribuciones totales de los funcionarios».

Un «lío» para unos ayuntamientos que no crearon la norma

Fuentes consultadas por Rivas Actual consideran que el fallo coloca a los ayuntamientos «en un dilema importante», porque la mayoría de los funcionarios de policía local de la Comunidad de Madrid que estaban en situación susceptible de beneficiarse de tal reclasificación, ya fueron reclasificados, en número que dichas fuentes cuantifican en «alrededor de 10.000».

Hay también un elemento ‘oscuro’ en el procedimiento que dichas fuentes valoran como más adecuado por parte de los ayuntamientos. «Ahora, al quedar anulada la reclasificación automática, lo normal es que se implemente un procedimiento de promoción interna, y que sea de ese proceso de donde se validen las reclasificaciones correspondientes». Y en cuanto a las cantidades pagadas por cada Ayuntamiento a causa de dicha reclasificación «habrá que establecer un procedimiento que no implique la devolución de esas cantidades por parte de los funcionarios», algo que las fuentes consideran inviable.

Por su parte, un portavoz del sindicato CPPM de Rivas, mayoritario en la plantilla policial local, ha reconocido a Rivas Actual que «la mayoría de los policías han sido ya reclasificados», quedando sólo «siete u ocho casos» en que no se ha dado, al no tener la titulación exigida.

Para el sindicato, y según el criterio de sus abogados, «el fallo del Tribunal Constitucional no afecta a la reclasificación que se produjo en agosto de 2020 para el grueso de la plantilla», ya que la sentencia no se refiere a una ley «de índole penal», sino administrativa, en cuyo caso «los actos administrativos realizados anteriormente a la sentencia, al amparo de dicha Ley, son conformes a derecho».

La cuestión de la retroactividad

Sin embargo, el problema principal lo ve el sindicato en la cuestión de la retroactividad. Según esta organización sindical, «Actualmente lo que se está dirimiendo en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid es si los efectos económicos y adsministrativos de esta ley deben tenerse en cuenta desde la entrada en vigor de la misma, en abril de 2018, o si por el contrario entiende que, en el caso de Rivas, la fecha de agosto de 2020 es correcta».

Sería, pues, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que debería evaluar, a la luz del fallo del TC, qué aplicación tiene o no en el aspecto de los pagos retroactivos. En este sentido, el CPPM cree que «el fallo del Constitucional no debe afectar a los pagos ya realizados desde agosto de 2020 ni a los que hubiera que realizar en caso de que se acordara la retroactividad».

En el caso de Rivas, que aceptó en agosto de 2020 la reclasificación de los funcionarios de policía que reuniésen los requisitos de la ley autonómica y los pagos por aumento salarial correspondientes, «lo lógico es que el TSJM, si entiende que la retroactividad no queda puesta en cuestión por el fallo del Constitucional, le diga al Ayuntamiento que debe pagar esa retroactividad desde la entrada en vigor de la ley, que fue en abril de 2018». Por el contrario, si el TSJM entendiese que el fallo del alto tribunal sí que pone en cuestión esa retroactividad, el CPPM cree que «daría por correcta la reclasificación llevada a cabo en agosto de 2020». La organización sindical, si se diera el primer escenario, sí que contempla la posibilidad de negociar con el Ayuntamiento «la forma y los plazos en que se pudieran pagar los atrasos debidos a la retroactividad».

Lo que sí quiere dejar claro el CPPM es la opinión de sus servicios jurídicos en el sentido de que «en ningún caso esta sentencia podría anular la reclasificación ya llevada a cabo, si los efectos económicos de la misma».