Dos sentencias obligan al Ayuntamiento a reclasificar a dos agentes de Policía Local hasta un nivel más alto

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Protesta de policías locales en el Pleno, en septiembre de 2019 (Foto RIVAS ACTUAL)

Las sentencias, de sendos Juzgados de lo Contencioso Administrativo, son de julio y octubre pasados, y una de ellas reconoce que la reclasificación aprobada por el Ayuntamiento en agosto pasado debía hacerse con efectos retroactivos desde abril de 2018, fecha en que entró en vigor la Ley que amparaba las reclasificaciones.

Nuevo capítulo en la ya larga saga de las reclasificaciones de policías locales desde el nivel funcionarial C2 al C1. Ese ‘ascenso’ viene obligado por una ley de 2018 (la de Coordinación de Policías Locales) que regularizaba las escalas correspondientes y extinguía la denominada C2, ordenando que las personas que estuvieran en ese nivel debían ser reclasificadas al nivel inmediatamente superior, el llamado C1. La ley quedaba pendiente de que la Comunidad Autónoma desarrollase un reglamento mediante el cual se identificasen, entre otras cosas, los procedimientos válidos para aplicar esa reclasificación en los casos de agentes de Policía Local que, estando en el nivel C2, no contasen con los certificados de estudios requeridos en el nivel C1. En la plantilla de Policía de Rivas existen, según fuentes sindicales, algo más de 70 agentes que sí poseen esos estudios, mientras que otros más de 40 no cuentan con ellos.

El Gobierno local ha venido aduciendo, desde abril de 2018, la necesidad de esperar a que la Comunidad de Madrid desarrollase el mencionado reglamento, antes de proceder a la reclasificación de todos los agentes. Las complicaciones que podrían surgir si el procedimiento señalado para ello por el Ayuntamiento, en los casos de agentes que no dispongan de los estudios adecuados, no corresponde con el que posteriormente figure en el reglamento que la Comunidad publique, ha sido la razón aducida para mantener la espera.

Sin embargo, el pasado agosto el Pleno municipal aprobó una propuesta del Gobierno local para proceder a la reclasificación, sin que aún hubiese sido publicado reglamento autonómico alguno. En esa tesitura, los sindicatos han entendido que, al no haberse producido en agosto pasado modificación alguna de la situación, la aprobación en Pleno de esta medida debía entenderse como un reconocimiento ‘de facto’ de que la reclasificación debía hacerse con efecto retroactivo desde la fecha de publicación de la ley, en abril de 2018.

El Ayuntamiento ha negado esta circunstancia. Ahora, dos sentencias relativas a los casos de dos agentes que habían presentado un recurso por considerar inadmisible esta situación, se han pronunciado favorablemente a los agentes. Se trata de las emitidas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid, de julio pasado; y la del número 15 de la misma rama, emitida el 29 de octubre. Si bien fuentes sindicales aseguran que el Ayuntamiento ha recurrido ambas sentencias ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo cierto es que las organizaciones sindicales están empezando a interponer los recursos relativos al resto de agentes que se encontrarían en la misma situación que aquellos a los que se les ha reconocido la retroactividad.

De las dos sentencias emitidas, en una de ellas el titular del Juzgado número 3 aprecia un comportamiento malicioso en el silencio administrativo que el Ayuntamiento ha practicado, y le condena por ello a las costas del juicio. No ha sido así en el caso de la otra sentencia. El Ayuntamiento no ha respondido a las preguntas de RIVAS ACTUAL acerca de si piensa recurrir las sentencias.

Cómo reclasificar sin instrucciones para hacerlo

Todo ello se refiere a los algo más de 70 agentes que sí reúnen los requisitos académicos para recibir la reclasificación sin ningún otro requerimiento. El problema ahora reside en los algo más de 40 agentes que, por no poseer los estudios requeridos, deben someterse a algún procedimiento que les permita recibir la reclasificación al igual que sus otros compañeros.

En este caso, la solución inicialmente dada fue la de mantener a estos agentes en la categoría C2, pero añadiendo a la misma un calificativo: «a extinguir». De esa forma, los agentes se jubilarían con el nivel C2, pero las nuevas plazas que el Ayuntamiento tuviese que convocar para reponer la plantilla ya tendrían que ser contratadas desde el comienzo con el nivel C1.

Una sentencia de febrero pasado, emitida por el Tribunal Constitucional, ha dado al traste con esa «solución»: el alto tribunal considera inviable en el ordenamiento laboral la existencia de una categoría «a extinguir». Esta sentencia obligaría a abandonar dicha vía como alternativa. Ahora el problema está en que el Ayuntamiento se «arriesgue» a establecer un procedimiento que permita convalidar los estudios que los agentes no poseen, de manera que puedan ser reclasificados ya al nivel C1. El riesgo proviene de que si el procedimiento elegido (bien sea una formación adicional que les habilite para ello; bien un examen específico, u otras formas de hacerlo) choca con lo que especifique como correcto el futuro reglamento que la Comunidad de Madrid aún debe publicar, serían los propios agentes reclasificados quienes podrían encontrarse ante algún tipo de vacío legal perjudicial para sus intereses.

Los sindicatos, mientras tanto, están metiendo por registro municipal las solicitudes de reclasificación de los agentes sin estudios adecuados. «Es probable que la respuesta del Ayuntamiento sea la misma que anteriormente: silencio administrativo. En ese caso tendremos que volver a poner nuevos recursos por ese silencio y la no aplicación de la ley de reclasificación», aseguran fuentes del sindicato CPPM.