Las plataformas que denunciaron al exdirector general de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid José Trigueros por un presunto delito de prevaricación en la apertura de la incineradora de Valdemingómez van a presentar un recurso contra el archivo de la denuncia.
Se trata de los colectivos Rivas Aire Limpio, Plataforma Incineradoras No y Residuos Cero Madrid, quienes han acudido a los juzgados al considerar que hubo prevaricación porque, según mantienen, Trigueros dio luz verde a la apertura de la incineradora, en 1991, sin haber realizado previamente un informe de impacto ambiental.
Sin embargo, la resolución judicial estima que no puede apreciarse prevaricación porque el denunciado no hizo más que aprobar el dictamen que le presentaron los técnicos.
La resolución detalla que, al tratarse de una instalación ya existente, la exigencia de un estudio de impacto ambiental que hacen los denunciantes no viene amparada por la ley.
Además, señala que Trigueros ostentó el cargo de director general de Evaluación Ambiental desde el mes de julio de 2007 hasta el mismo mes de 2011, mientras que la incineradora comenzó a funcionar en 1995 y fue el 28 de mayo de 1997 cuando se autoriza su funcionamiento.
«Por tanto, el comienzo del funcionamiento de la incineradora está fuera del espacio temporal en el que el investigado ostentaba el cargo de director general de Evaluación Ambiental», recoge el auto.
Sin embargo, los denunciantes han decidido presentar este recurso al considerar que hay 36 personas afectadas por «graves enfermedades», como cáncer, «posiblemente provocadas por su residencia en las proximidades de la Incineradora de Valdemingómez», según han subrayado en un comunicado.
También han explicado que van a presentar un recurso porque, a su juicio, la organización de la incineradora ha entregado información «muy insuficiente y errónea» de los residuos que se incineran, ocultando a la información pública la cantidad de gasóleo que se utiliza.
Por otro lado, reprueban en su recurso que el centro «sólo» ha entregado un resumen anual de las mediciones de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, cuando una parte de los contaminantes se miden en continuo desde el inicio del funcionamiento de la incineradora.
En conclusión, ven «obvio» que el procedimiento seguido para conceder la autorización ambiental integrada fue «insuficiente» para garantizar que las emisiones que se fueran a producir no eran perjudiciales para la salud de las personas. Esta «carencia», continúan, «necesariamente tenía que ser conocido por el denunciado, por lo que la decisión de sobreseimiento provisional es errónea», han zanjado