Arganda sufrirá el confinamiento perimetral del área de salud del Camino del Molino

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La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha publicado en el BOCM la orden 1322/2020 por la que se adoptan medidas de restricción de movilidad y de actividad por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinadas zonas de salud básicas, como consecuencia de la evolución epidemiológica y entre las que se encuentra el área de salud del Camino del Molino de Arganda del Rey a partir del lunes 12 de octubre. La zona de salud de Arganda-Felicidad (la correspondiente al Centro de Salud de la calle Felicidad) no se ve afectada.

Entre otras zonas, esta orden afecta a la zona de salud de Arganda del Rey (la correspondiente al Centro de Salud situado en el Camino del Molino) debido a la incidencia de casos acumulada por 100.000 habitantes en los últimos 14 días, que supera los 750 casos establecidos como criterio por la Comunidad de Madrid. Las medidas indicadas en la orden entrarán en vigor a las 00:00 horas del lunes 12 de octubre y se prolongarán por un periodo inicial de 14 días naturalesLa zona de salud de Arganda-Felicidad (la correspondiente al Centro de Salud de la calle Felicidad) no se ve afectada por las restricciones de movilidad y de actividad. Las calles afectadas se pueden ver en ESTE MAPA.

En esta zona básica afectada se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro de la misma salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

En la Orden se indica que sí se permite la circulación de personas residentes dentro de las zonas básicas de salud afectadas, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Por su parte, los establecimientos de hostelería y restauración de la zona afectada tienen limitado el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra. La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y deberán cerrar a las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Los aforos en el comercio se bajan al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 %.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece a un tercio y en los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

Según la orden, en la zona afectada también se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público, pero podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. Se podrá realizar en grupos máximos de 6 personas.

Por último y en virtud de la Orden 668/2020, se sigue aplicando en toda la Comunidad de Madrid el límite de 6 personas máximo en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes.