Ampliado el plazo para las ayudas municipales al mantenimiento de la vivienda 2024

4007

Las familias interesadas pueden solicitar la ayuda pública hasta el próximo lunes 5 de agosto. En la primera convocatoria, que se adelantó con respecto a ediciones anteriores, se recibieron 173 solicitudes, frente a las 596 de 2023.

Bases ‘Ayudas municipales para el mantenimiento de la vivienda habitual 2024’

La última Junta de Gobierno Local aprobó la apertura de un segundo plazo en la convocatoria del programa municipal de ayudas al mantenimiento de la vivienda habitual. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a partir de la publicación en el BOCM, esto es, hasta el lunes 5 de agosto.

La apertura de un nuevo plazo de solicitud de ayudas se realiza para facilitar que más familias puedan acceder a estas ayudas, ya que con las solicitudes presentadas en la primera convocatoria no se agotaría el crédito de 110.500 euros destinado a este programa de ayudas.

En la primera convocatoria, que se adelantó con respecto a ediciones anteriores, se recibieron 173 solicitudes, frente a las 596 de 2023. Es por eso que se abre un nuevo plazo, coincidente en fechas con las de convocatorias pasadas, para poder agotar el crédito y beneficiar al mayor número de familias posibles.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA TODAS LAS LÍNEAS DE AYUDA

La presentación de las ayudas a la ciudadanía, las solicitudes y la documentación adjunta presentadas al presente Plan se formalizarán de tres maneras posibles:

1. Tramitación electrónica: a través del trámite existente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid denominado ‘Ayudas al mantenimiento de viviendas’ Pinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital.

– Cumplimente la solicitud electrónica y adjunte la documentación requerida, en virtud de lo establecido en el Artículo 66, apartado 6 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía: (en este caso se deberán presentar documentos originales para su cotejo y digitalización, mientras que la solicitud electrónica será rellenada por el propio personal funcionario habilitado en materia de registro con los datos que le indique la persona solicitante).

–  Pida cita previa en el siguiente enlace: citaprevia.rivasciudad.es

– También puede solicitar su cita a través de los teléfonos: 91 670 00 00 y 010 (teléfono de facturación especial).

 3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.